Jueces Federales sin capacitación en materia ambiental

Monterrey, México a 26 de octubre de 2022

En México, el derecho humano al medio ambiente sano, como muchos otros, se otorga a los ciudadanos solamente en el papel, pues los tres niveles de gobierno han sido incapaces de garantizarlo, pese a que es un derecho otorgado en la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Desde hace nueve años existe una ley que regula la responsabilidad por daños al medio ambiente, pero la aparente ignorancia y desinterés de las autoridades mexicanas ha generado que esta legislación sea letra muerta.

Lo que REDES QUINTO PODER pudo documentar en este trabajo es que el engranaje que echa a andar la maquinaria para proteger nuestros derechos es, en realidad, un sistema que muchas veces dificulta el acceso a la justicia ambiental.

Leyes que no se aplican, jueces sin preparación, desconocimiento de rutas legales para defender los derechos… Todos estos factores se combinan para que, finalmente, los perdedores sean nuestro suelo, nuestro aire, nuestros ríos, mares, lagunas; nuestra fauna, y con ello, también las personas, quienes dependemos de estos frágiles ecosistemas que forman parte del medio ambiente.

Ley, innovadora; jueces, sin conocimiento

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), publicada en 2013, contempla un innovador tipo de juicio conocido como “procedimiento judicial de responsabilidad ambiental”, el cual, en lugar de exigir la reparación de los daños patrimoniales, contempla la reparación y compensación de los daños al medio ambiente; es decir, el responsable de la afectación debe llevar a cabo las acciones necesarias para regresar al ecosistema a su estado original.

Para que este modelo de justicia ambiental sea una realidad, la legislación prevé que el Poder Judicial Federal cuente con Juzgados de Distrito especializados en la materia, o bien, que esta nueva competencia se otorgue a juzgados de Distrito ya existentes, siempre y cuando su personal reciba capacitación especializada en derecho ambiental. El plazo para llevarlo a cabo concluyó en 2015.

Pese a ello, los juzgados especializados en materia ambiental no fueron creados; por el contrario, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) otorgó la competencia en materia ambiental a juzgados de Distrito.

REDES QUINTO PODER realizó solicitudes de acceso a la información al CJF para conocer si los juzgadores recibieron la capacitación que indica la ley. La respuesta de este organismo autónomo menciona que desde el año 2013 y hasta abril de 2022 -fecha en que se recibieron las respuestas a solicitudes de informaciòn-, solo 17 jueces de Distrito han acudido a cursos o eventos sobre derecho ambiental.

Gráfico que muestra el tipo de actividad que como capacitación recibieron los jueces. FUENTE: SOLICITUDES DE INFORMACIÒN. ELABORACIÒN PROPIA.

Por otra parte, se consultó el Directorio Biográfico del Consejo de la Judicatura Federal para analizar el curriculum vitae de los jueces con competencia para resolver juicios ambientales.

En este ejercicio se encontró que de los 287 jueces de Distrito que cuentan con dicha atribución, solamente 27 acreditaron su participación en algún tipo de curso o actividad relacionada a derecho ambiental; es decir, menos del diez por ciento tiene preparación en el tema.

El hecho de que los jueces en materia de medio ambiente no tengan los conocimientos para abordar estos casos genera que las resoluciones no sean conforme a derecho, afirma Diego Saldívar, abogado especializado en el área.

Como ejemplo de las consecuencias de la falta de formación ambiental, Saldívar cita el caso del manglar de la Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas. En este juicio, dos habitantes de la zona promovieron un amparo contra las obras de un “parque ecológico” por tala ilegal y la falta de una manifestación de impacto ambiental.

Aunque la LFRA ya estaba en vigor, el juez de Distrito determinó que las vecinas no podían acudir al juicio de amparo por no tener “interés legítimo”, así que sobreseyó el asunto en 2014.

Si bien no se encontraron datos sobre la capacitación del juzgador, Saldívar considera que hubo desconocimiento de la legislación.

“En cualquier curso de derecho ambiental, entre los temas básicos que se ven al inicio es que al ser el derecho al medio ambiente sano un derecho difuso; es decir, que todos nos beneficiamos de ese derecho (…), tiene una legitimidad amplia para que cualquier persona que viva en una comunidad y se beneficia de un ecosistema específico pueda defenderlo. Este juez evidentemente no conocía este principio”, asegura.

Más tarde, en noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le “enmendó la plana” al juez de Distrito y concedió el amparo a una de las interesadas que acreditó ser vecina del lugar, ordenando así la revocación de permisos de las obras, y la restitución y reparación de la zona del manglar.

“Lo ideal es que el juez de primera instancia esté bien preparado y resuelva de forma correcta”, señala Diego Saldívar.

Sin embargo, aunque la LFRA prevé que los jueces deben estar capacitados, no existe un estándar de preparación o conocimientos mínimos en la materia que se deban cumplir, e incluso los cursos sobre medio ambiente que se imparten no son obligatorios ni siquiera para los juzgadores con competencia en el área.

“El principal avance que tienen otros países, como Chile o Costa Rica, es que son tribunales colegiados formados por tres personas, y es necesario que por lo menos una persona tenga conocimiento en ciencias ambientales. Son juicios muy técnicos y difíciles de comprender”, ejemplifica.

Brenda Sánchez, diputada en el Congreso de Nuevo León y ex delegada federal de la SEMARNAT, destaca que el tema medioambiental es muy complejo y extenso, y no basta con tener nociones generales.

“Hay un problema, porque ellos (los juzgados) se tendrán que hacer de peritos especializados en temas ambientales; el detalle es que los peritos deben ser de diferentes ramas, porque no es lo mismo tratar un tema de contaminación del agua, de residuos tóxicos, o un daño forestal o marítimo”.

A continuación, se muestran ejemplos de casos que fueron resueltos por la Suprema Corte, luego de que inicialmente fueron sobreseídos por jueces de Distrito que no contaban con preparación en materia ambiental.

Casos que tuvieron que llegar a la Suprema Corte. FUENTE: ELABORACIÒN PROPIA

El complicado camino a la justicia ambiental

Aunque hay varios juicios sobre medio ambiente que ha resuelto la SCJN, este no es un camino que un ciudadano pueda tomar fácilmente, ya que el máximo tribunal atrae casos con criterios específicos y después de haber agotado las instancias establecidas.

Un análisis realizado en colaboración con especialistas en derecho constitucional concluye que tratar de llevar un juicio en materia ambiental hasta la Suprema Corte puede tomar varios años debido a su carga de trabajo, sin mencionar las implicaciones para el interesado, como los gastos por papelería y asesoría legal, cuyos montos pueden ser muy variables.

Aun así, los ciudadanos pueden optar por emprender más de un recurso legal a la vez en busca de ser favorecidos, según sea el caso.

En la siguiente gráfica se despliegan las posibles vías legales que un ciudadano puede tomar si intenta llegar a la SCJN.

Con estas posibilidades, un ciudadano puede iniciar varios procedimientos legales al mismo tiempo. Por ejemplo: en el caso hipotético de la construcción de una obra en el área de un humedal, los interesados podrían promover un juicio de responsabilidad ambiental, y a la vez, los vecinos colindantes a la edificación podrían recurrir a un amparo indirecto en contra del permiso otorgado por las autoridades.

Asimismo, las resoluciones emitidas por la Suprema Corte en materia de medio ambiente dan pauta a los jueces sobre cómo abordar casos similares en el futuro, y si se trata de una jurisprudencia, están obligados a resolver en el mismo tenor.

Otro factor que obstruye el camino a la justicia es el hecho de que no haya una ley estatal de responsabilidad ambiental, recalca Brenda Sánchez, y menciona que solo Coahuila, Michoacán, Sonora y Tabasco cuentan con legislaciones que prevén la reparación y compensación de daños al medio ambiente.

Aunque las autoridades locales podrían recurrir a la Ley Federal para interponer una denuncia contra algún particular que cause agravios a un ecosistema, no podrían tomar acciones directas.

“El marco normativo se hace más sólido cuando existe una ley que declara qué es punitivo en tu estado (…). La pueden usar (la LFRA) para denunciar, pero no la pueden usar en términos locales.

“(Una ley estatal) le da dientes a los juzgados y a la Secretaría del Medio Ambiente (local); esta tendría elementos para señalar e iniciar un procedimiento directamente y llevarlo a los tribunales (…). La prueba es que no hay nadie en la cárcel por un daño ambiental”, acusa la también ex secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en Monterrey.

Ante la falta de una legislación local, las autoridades estatales y municipales podrían presentar demandas de responsabilidad ambiental de manera conjunta con la PROFEPA, sin embargo, REDES QUINTO PODER constató que es una herramienta juridica desdeñada, pues de 2016 a 2019 solo existen seis procedimientos jurídicos iniciados. (Los datos puedes consultarse aquì: Defensa del Medio Ambiente en México: más discurso que acción:https://redesquintopoder.org.mx/2022/04/21/defensa-del-medio-ambiente-en-mexico-mas-discurso-que-accion/).

En ese sentido, la LFRA introdujo en el sistema jurídico mexicano un proceso novedoso que puede ser eficaz para exigir la responsabilidad ambiental, pues en lugar de solicitar la reparación patrimonial por una afectación al medio ambiente, se demanda al responsable que enmiende y compense dicho daño, regresando al ecosistema a su estado original. Sin embargo, ¿es esto técnicamente posible?

La diputada Brenda Sánchez comenta que pueden ocurrir casos en los que el daño a un ecosistema sea tan grave que resulte irreparable.

“Por ejemplo, si un incendio (forestal) es de raíz, desgraciaste por siglos esa superficie, ya no se va a reparar nunca, al menos para una generación; pueden pasar 300 o 400 años para que se pueda restaurar”, explica.

Gustavo Alanís Ortega, director ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), y Úrsula Garzón, coordinadora del Área de Defensa del CEMDA, señalan que la reparación del daño ambiental de un ecosistema depende de la afectación a los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos; así como los servicios ambientales que proporcionan, por lo cual, resulta necesario realizar el estudio de daño, caso por caso, para determinar la posibilidad de regresar dicho ecosistema a su estado original.

“Se deberá determinar la imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en su caso, se puede realizar una compensación”.

Panorama complicado

La inexistencia de juzgados especializados y la falta de capacitación de los jueces en materia ambiental, se combina con el laberinto jurídico para acceder a la justicia y la poca viabilidad que hay para que todos los daños ecológicos sean reparados por los responsables.

El Consejo de la Judicatura Federal debería trabajar en la conformación de los juzgados especializados en materia ambiental y la capacitación de las personas juzgadoras; la Cámara de Diputados, por su parte, debería aprobar presupuesto suficiente para esta materia, pues es necesario invertir para que, por todas las vías –incluida la legal– se respete, cuide y preserve el medio ambiente.

Ante un problema que debe abordarse desde distintos frentes, lo que nos queda a organizaciones y personas que promovemos el ejercicio pleno de los derechos es seguir dando visibilidad a la no protección del medio ambiente y señalar a cada nivel de gobierno que está fallando por acción u omisión. Al afectar nuestro derecho a un medio ambiente sano –derecho que es transversal– se perjudican los derechos a la salud, económicos, sociales, culturales entre otros.

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Gabriela Jimenez, Diego Saldivar y Juan Manuel Ramos colaboraron en esta investigaciòn.