Violencia de género en Nuevo León. Las vicitimas

Monterrey, México a 26 de junio de 2022

Ángel Ramos Trujillo, periodista e investigador colaboró en esta investigación.

Número de víctimas de violencia de género en Nuevo León

Las cifras oficiales de la Fiscalía de Nuevo León sobre la incidencia de algunos delitos relacionados con la violencia de género no reflejan la cantidad de víctimas.

Las estadísticas que la Fiscalía General de Justicia difunde sobre esos ilícitos se refieren a las carpetas de investigación o averiguaciones previas abiertas y no al número de personas que presentaron una denuncia o la cantidad de afectados.

Lo anterior en el contexto de que la Fiscalía frecuentemente agrupa los casos de diversas víctimas dentro de la misma carpeta de investigación o averiguación previa.

Por lo tanto, el número de víctimas, el cual es un dato que hasta ahora no era público, usualmente es mayor que la cantidad de carpetas de investigación o averiguaciones previas, que finalmente es el dato que esa autoridad difunde como el correspondiente a la incidencia delictiva.

Esta situación ocurre en el caso de delitos como abuso sexual, violación equiparada, violación, hostigamiento sexual, acoso sexual, violencia familiar, corrupción de menores y trata de personas.

Por ejemplo, por esos delitos se iniciaron entre 2015 y 2021 142 mil 338 carpetas de investigación, en las cuales están contenidos los casos de 159 mil 796 víctimas, indican datos de la Fiscalía.

En el caso del delito de feminicidio la cifra oficial que se divulga como la de la incidencia delictiva coincide con el número de víctimas ya que en ese caso la autoridad no da a conocer el número de carpetas de investigación sino la cantidad de occisas.   

Lo mismo ocurre con el delito de homicidio doloso, pues la cantidad de casos que se da a conocer como la incidencia delictiva corresponde al número de occisos.

No obstante, de forma oficial la Fiscalía no detalla del total de las víctimas del delito de homicidio doloso cuántas son del sexo femenino, aunque esa información puede conseguirse mediante solicitudes de información vía transparencia.

Según informes de la Fiscalía, por el delito de feminicidio se contaron 326 víctimas, también entre 2015 y 2021, mientras que por homicidio doloso con víctima femenina otras 282 para un total de 608 occisas en ese periodo de tiempo.

En una respuesta a una solicitud de información vía transparencia, La Fiscalía informó que la agrupación o acumulación de denuncias de la que hablamos está fundada en el Artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando: I. Se trate de concurso de delitos; II. Se investiguen delitos conexos; III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas. Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad. Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Que el número de la incidencia delictiva esté definido por la acumulación de los casos de diversas víctimas en una misma carpeta de investigación no permite vislumbrar cuál es realmente el número de personas afectadas por este tipo de ilícitos.

Además, hay que recordar que según un estudio realizado por Redes Quinto Poder IDEA el cual se puede consultar aquí: https://redesquintopoder.org.mx/2022/06/12/violencia-de-genero-en-nuevo-leon-una-crisis-que-se-normaliza/, hasta el 95.7 de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos relacionados con la violencia de género entre 2015 y 2021 están sin resolverse, esto es igual a 136 mil 780 carpetas.

Debido a que, como vimos, en muchos casos las denuncias de varias víctimas están contenidas en la misma carpeta de investigación, el número de personas que denunciaron un delito relacionado con la violencia de género y están esperando la justicia es mayor a esa cifra que es superior a la de los habitantes de un municipio del tamaño de San Pedro.

Al contestar otras solicitudes de información la Fiscalía reveló por primera vez el número de víctimas de los siguientes ilícitos relacionados con la violencia de género en los que el número de víctimas no coincide con el de la incidencia delictiva, las cifras son los acumulados entre los años 2015 y 2021:

DelitoIncidencia delictivaNúmero de víctimaDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
Abuso sexual8,07810,0381,96024.3%
Violación equiparada2,1962,69750122.8%
Violación5,1525,94579315.4%
Hostigamiento sexual273289165.9%
Acoso sexual1,5471,78323615.3%
Violencia familiar123,698137,11513,41710.8%
Corrupción de menores1,1871,66547840.3%
Trata de personas2072645727.5%
Feminicidio32632600%
Homicidio con víctima femenina28228200%

La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León es el organismo autónomo encargado de la investigación de las denuncias, tal como lo manifestó el Fiscal el Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez en abril pasado al anunciar la identificación del cuerpo de la joven Debanhi Escobar, hallado en la cisterna de un motel, en Escobedo.

“Al Estado le corresponde la seguridad de la comunidad y a la Fiscalía la persecución de los delitos”, expresó.

Del mismo modo, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León señala que a la Fiscalía, a través del Ministerio Público, le compete dirigir la investigación de los delitos y brindar la debida atención y protección a las víctimas; perseguir a los posibles responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los daños y perjuicios.

Aunque la Fiscalía llegó a ser autónoma hasta 2018, es su obligación legal continuar trabajando en las denuncias interpuestas y las investigaciones iniciadas durante el periodo previo, cuando operaba la extinta Procuraduría General de Justicia de Nuevo León subordinada al Ejecutivo, indica el transitorio noveno de la Ley antes citada.

Sin embargo, desde el 2018, el año en que comenzó a operar la Fiscalía, se han abierto 84 mil 169 carpetas de investigación por los delitos antes mencionados, las cuales agrupan los casos de 95 mil 993 víctimas.

A continuación, el desglose por año de cada uno de los ilícitos relacionados con la violencia de género en los que el número de víctimas no coincide con el de la incidencia delictiva:

Abuso sexual (atentados al pudor)

El Código Penal de Nuevo León define el abuso sexual o atentados al pudor de la siguiente manera:

Comete el delito de abuso sexual, el que, sin consentimiento de una persona mayor o menor de edad, o aun con la voluntad de este último si fuere de quince años o menor, ejecute en ella o logre se ejecute en la persona del activo, o en una persona que por cualquier causa no pudiera resistir, un acto erótico- sexual, sin el propósito directo inmediato de llegar a la cópula, ya sea que involucre o no, el contacto desnudo de alguna parte íntima o de el o los genitales.

Para efectos del presente artículo, se entenderá como parte íntima aquella que tiene el propósito de ser cubierta con ropa interior y que se encuentra a nivel pectoral, glútea o de los genitales.

En cuanto a este delito, las diferencias entre el número de víctimas y la cantidad de carpetas de investigación oscilan entre un 18.3 por ciento y un 29.2 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
20159011,06616518.3%
20169461,15420822.0%
20171,0071,25224524.3%
20181,1121,36425222.6%
20191,1711,43826722.8%
20201,2881,66437629.2%
20211,6532,10144827.1%

Violación equiparada

En lo que respeta al delito de violación equipara el Código Penal de Nuevo León estipula lo siguiente:

Se equipara a la violación y se sancionará como tal, la introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, así como la introducción de este último por la vía oral, sin la voluntad del sujeto pasivo o aún con la voluntad de este último si fuere de quince años o menor.

Asimismo, se equipara a la violación y se sancionará como tal, cuando el activo introduzca en su propia boca el miembro viril de una persona menor de quince años de edad, o de persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

En lo que respecta a este ilícito, la diferencia entre el número de carpetas de investigación y el del número de víctimas varía entre un 17.4 por ciento y un 26.9 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
20152332794619.7%
20162352986326.8%
20172462914518.3%
20183174038627.1%
20193514126117.4%
20203273966921.1%
202148761813126.9%

Violación

El Código Penal de Nuevo León define el delito de violación de la siguiente manera:

Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.

Por el delito de violación la diferencia entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas va del 14.5 por ciento al 16.8 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
20156147049014.7%
201667677610014.8%
20176447419715.1%
201875086911915.9%
201977188311214.5%
202077991013116.8%
20219181,06214415.7%

Hostigamiento sexual

Por hostigamiento sexual, el Código Penal de Nuevo León considera lo siguiente:

Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas, docentes, domesticas o de subordinación.

En cuanto a este delito las diferencias entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas es menor que en otros, al ir del 0 por ciento al 12.8 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
2015252500.0%
2016262713.8%
2017333639.1%
2018515323.2%
20193944512.8%
2020434524.6%
2021565935.4%

Acoso sexual

El Código Penal de Nuevo León delimita el delito de acoso sexual de la siguiente manera:

Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

La diferencia entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas fluctúa entre el 9.4 por ciento y el 17.8 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
2015No aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplica
2016No aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplica
20175867915.5%
2018191209189.4%
20192572873011.7%
20204555368117.8%
20215866849816.7%

Violencia familiar

Al referirse al delito de violencia familiar, el Código Penal de Nuevo León estipula lo siguiente:

Comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, o bien, aunque ésta sin ser reiterada se considere grave e intencional, que dañe la integridad psicoemocional, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o concubino (Artículo 287 Bis).

En cuanto a el delito de violencia familiar la diferencia entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas va del 8.5 por ciento al 16.5 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
201517,06218,5231,4618.6%
201617,77319,0901,3177.4%
201717,14518,6641,51910.9%
201816,41017,8081,3988.5%
201916,33917,9191,5809.7%
202017,94020,6022,66214.8%
202121,02924,5093,48016.5%

Corrupción de menores

La tipificación del delito de corrupción de menores dentro del Código Penal de Nuevo León es la siguiente:

Comete el delito de corrupción de menores quien realice con menor de edad cualquiera de las siguientes conductas:

I.-procure o facilite cualquier trastorno sexual;

II.-procure o facilite la depravación; o

III. Induzca, incite, suministre o propicie:

A) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes o psicotrópicos;

B) La ebriedad;

C) El tabaquismo;

D) A formar parte de una banda, agrupación delictuosa o pandilla en los términos de los artículos 176, 176 bis y 177 respectivamente de este código;

E) A cometer algún delito; o

F) La Mendicidad.

Las diferencias entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas va del 24.3 por ciento al 71.0 por ciento en el caso del delito de corrupción de menores.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
20151812254424.3%
201619032513571.0%
20171622256338.9%
20181602236339.4%
20191732305732.9%
20201662185231.2%
20211552196441.3%

Trata de personas

La Ley para prevenir, atender combatir y erradicar la trata de personas en el estado de Nuevo León define a ese delito de la siguiente manera:

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción o remoción de órganos o tejidos humanos.

Por el delito de trata de personas la diferencia entre el número de carpetas de investigación y el número de víctimas va del 0.0 por ciento al 400 por ciento.

AñoIncidencia delictivaNúmero de víctimasDiferencia en númeroDiferencia en porcentaje
20150000.0%
20166600.0%
201763024400%
2018184527150%
2019383912.6%
2020484800.0%
2021919655.5%