Monterrey, México a 26 de marzo de 2020
El Congreso de Nuevo León, a través de un Boletín, informó a la ciudadanía que, debido a la propagación del COVID-19, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno del propio Congreso acordó, entre otras medidas, suspender las sesiones ordinarias del Congreso a partir del día 17 de marzo al 17 de abril, para reanudar actividades legislativas el 20 de abril del año en curso. ( Se puede consultar en: http://hcnl.gob.mx/)
No existe prueba documental de que la Comisión haya sesionado, tampoco prueba documental del acta. De acuerdo a información del Congreso, la Comisión de Coordinación y Regimén Interno esta integrada por diez legisladores:
Presidente: | C. Dip. Carlos A. de la Fuente Flores (PAN) |
Vice- Presidente: | C. Dip. Francisco R Cienfuegos Martínez (PRI) |
Secretario: | C. Dip. Ramiro R. González Gutiérrez (MORENA) |
Vocal: | C. Dip. Luis D. Colosio Riojas (Movimiento C MC) |
Vocal: | C. Dip. Asael Sepúlveda Martínez (PT) |
Vocal: | C. Dip. María Dolores Leal Cantú (PANAL) |
Vocal: | C. Dip. Ivonne Bustos Paredes (VERDE) |
Vocal: | C. Dip. Nancy Aracely Olguín Díaz (PAN) |
Vocal: | C. Dip. Juan Carlos Ruiz García (PAN) |
Vocal: | C. Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI) |
Sin embargo, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno no tiene facultad legal para acordar la suspensión de las sesiones ordinarias del Congreso. En efecto, ni de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León ni del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, se advierte facultad o atribución alguna que sustente el referido acuerdo dictado por la Comisión de Coordinación y Régimen Interno.
No existe en la normatividad un procedimiento claro para el caso de que se requiera suspender el periodo ordinario de sesiones por una contingencia sanitaria. Pero para suplir este vacío legal, la propia normatividad ofrece la solución.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León remiten a la máxima autoridad del Pleno del Congreso para resolver aquellos casos no previstos por la Ley o el Reglamento. De esta forma, es el Pleno quien tiene la facultad de suspender las sesiones ordinarias, y no la Comisión de Coordinación y Régimen Interno.
El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio de las atribuciones del Congreso que no correspondan específicamente a la Directiva o a otro de los órganos del Congreso en particular, serán competencia de quien el Pleno determine. Por su parte, el artículo 1º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León dispone que dicho Reglamento contiene la normatividad para la organización interna del Congreso del Estado de Nuevo León, su funcionamiento y los procedimientos de deliberación y resolución; los casos no previstos en éste, serán resueltos por el Pleno del Congreso, máxima autoridad del Poder Legislativo.
Existe, pues, una remisión a la máxima autoridad del Pleno del Congreso para resolver aquellos casos no previstos por la Ley o el Reglamento.
Por lo anterior exigimos a las y los diputados de los grupos legislativos del PAN; PRI; MORENA; PT; MC; INDEP; VERDE; PANAL y PES de la LXXV Legislatura del Congreso de Nuevo León ha dar certeza legal a las conducciones de los trabajos del Poder Legislativo, se constituyan en Pleno aprueben la suspensión de sesiones, designen a la permanente y en su caso se mandate a comisiones elaboren lo necesario para que trabajen de forma virtual y legal.
Tal como lo hizo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 19 de marzo. ( http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/47879-concede-senado-a-la-camara-de-diputados-suspender-sesiones-ordinarias.html y http://www.diputados.gob.mx/documentos/Marzo2020/Of_Comisiones_Teams.pdf)
Los ciudadanos no podemos pasar por alto las violaciones a la Ley que se están dando en el Congreso de Nuevo León, no solo porque se trata de velar por el bien de la Institución sino también que, de no resolverse de inmediato: no se podrá tener certeza legal en atender las solicitudes del Ejecutivo ante la emergencia por el Coronavirus; se podría tener como consecuencia el control del Congreso por un grupo de Legisladores y por ultimo una crisis constitucional y de división de Poderes.
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