Monterrey, Nuevo León, México a 16 de mayo de 2025
El cumplimiento de las Compensaciones por Impacto Ambiental es diferente en la Ciudad de México y en el estado de Jalisco, en donde se da preferencia a acciones específicas que los promoventes tienen que realizar para mitigar el impacto al medio ambiente que tendrán las obras que realizarán, mientras que en Nuevo León se prioriza la compensación económica, así lo podemos demostrar a través del análisis comparativo realizado por Redes Quinto Poder IDEA .

En días recientes, Samuel García, Gobernador del Estado de Nuevo León, ha dado a conocer una nueva plataforma llamada NLínea, cuya finalidad es permitir que los ciudadanos realicen trámites ante diversas autoridades de manera virtual. Uno de los principales beneficios que se busca con esta nueva plataforma es reducir los tiempos de espera para obtener una autorización.
Entre los trámites que se podrán llevar a cabo por medio de la plataforma digital se encuentra el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, este trámite es obligatorio para todo proyecto que pueda generar un desequilibrio ecológico dentro del Estado.
El artículo 47 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León marca que la Secretaría estatal de Medio Ambiente tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver el trámite y emitir una autorización, sin embargo, Samuel García ha manifestado que no se respeta ese periodo de tiempo y las autorizaciones ambientales tardan varios meses en ser emitidas, perjudicando a quienes quieren emprender un nuevo proyecto en la entidad.
Como solución, el Gobernador del Estado ha mencionado que ahora esta autorización se emitirá en tan solo unos días para así apoyar al crecimiento económico dentro del Estado.
Esto quiere decir que el problema es que su Secretaría tarda mucho más que el tiempo establecido para emitir una autorización ambiental, afectando así a los promoventes de proyectos y ahora la solución es que su Secretaría tarde mucho menos que el tiempo establecido, afectando a toda la población pues unos cuantos días no es tiempo suficiente para analizar los impactos ambientales que un proyecto nuevo va a generar.
Otra relevante es el de las compensaciones por impacto ambiental, esta es una figura contemplada en la ley ambiental para combatir los impactos ambientales. Pues, por regla general, toda autorización de impacto ambiental debe contemplar medidas para mitigar y reparar de los daños al ambiente, no obstante, cuando estas medidas no son suficientes la ley permite hacer uso de las compensaciones.
El artículo 40 Bis del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado señala que las medidas de compensación deben estar enfocadas en estudios, acciones, programas o proyectos de conservación y protección de recursos naturales, por lo que se entiende que estos recursos obtenidos deben de ser usados únicamente a favor de proyectos dedicados al medio ambiente.
Como sabemos en Nuevo León actualmente el cumplimiento de las Compensaciones por Impacto Ambiental se realiza mediante pagos que los promoventes hacen a organizaciones de la sociedad civil que tienen convenios con la Secretaría del Medio Ambiente Estatal, las cuales aplican los recursos en supuestas acciones en pro del medio ambiente.
Durante la actual administración del Gobierno del Estado, dicha secretaría ha firmado convenios con las siguientes organizaciones:
1) Fondo de Agua Metropolitano (desde 3 de enero de 2022).
2) Reforestación Extrema (desde 30 de marzo de 2023).
3) Baños San Ignacio (desde el 31 de marzo de 2023).
4) Pro Superación Familiar Neolonesa (desde el 4 de mayo de 2023).
5) Construyendo una Sociedad Sostenible (desde 27 de julio de 2023).
6) Bomberos de Nuevo León (desde el 23 de octubre de 2023)
Según respuestas de la Secretaría del Medio Ambiente a solicitudes de información vía transparencia, los particulares pueden elegir libremente entre cualquiera de esas asociaciones para hacer el pago de las Compensaciones por Impacto Ambiental que les corresponden, cuyos montos se definen por una fórmula que considera, entre otras cosas, el tamaño de la inversión que se va hacer en el proyecto por el que se está presentando la Manifestación de Impacto Ambiental.
Lamentablemente, la administración actual se centra demasiado en el pago de las compensaciones por impacto ambiental, prestando poca atención a las medidas de mitigación y reparación del ambiente.
El cumplimiento de las Compensaciones por Impacto Ambiental es diferente en la Ciudad de México y en el estado de Jalisco, en donde se da preferencia a acciones específicas que los promoventes tienen que realizar para mitigar el impacto al medio ambiente que tendrán las obras que realizarán.
Ciudad de México:
Según una respuesta del Gobierno de la Ciudad de México a una solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en esa entidad solo de manera excepcional se hace el cumplimiento de las Compensaciones por Impacto Ambiental mediante el pago de un derecho, pero a diferencia de Nuevo León, este pago no se hace a una asociación civil sino a un Fondo Ambiental Público, que es un fideicomiso público que se encarga de captar y canalizar recursos económicos para financiar proyectos y acciones que promueven la protección y conservación del medio ambiente en la ciudad.
En Ciudad de México se le da preferencia al cumplimiento de Compensaciones por Impacto Ambiental de forma física, mediante la realización de acciones de mitigación en el lugar aledaño o circundante en el que se realiza el proyecto o en su defecto en el área de influencia del mismo.
La solicitud de información fue contestada de la siguiente manera:
“Toda persona que pretenda llevar a cabo, lleve a cabo la afectación de arbolado y área verde en suelo urbano de la Ciudad de México, requiere autorización previa en materia de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (…), siendo obligación de las personas a la que se les autorice tal afectación, realizar la compensación física, económica o equivalente de acuerdo con la justificación y valoración técnica correspondiente.
“(…) Los promoventes están obligados en principio a realizar la compensación física de la afectación que en materia de arbolado y área verde o permeable se les autorice, ello cobra relevancia en este caso puesto que al afectar algún ecosistema es evidente que también se afecte a los recursos naturales y servicios ambientales que estos prestan; por tal motivo, es preponderante la restitución del recurso natural atendiendo a las normas ambientales de carácter técnico, con la finalidad que también se restituyan los servicios ambientales que se hubiesen visto afectados o en su caso que se hubiesen perdido.
“Es así que la compensación debe realizarse en un lugar aledaño o circundante a la afectación realizada con motivo del proyecto y solamente en caso de que los promoventes manifiesten la imposibilidad material de realizarlo bajo esta condición, esta autoridad podrá autorizar que la restitución se realice dentro del área de influencia del proyecto, atendiendo a un principio de proximidad al de la afectación; de no ser posible esto, lo procedente será dictar una medida de compensación equivalente que permita en todo caso ordenar la restitución física y la recuperación de los servicios ambientales, acorde a los propósitos de la política de protección del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales; así como para la preservación del equilibrio ecológico en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México; y excepcionalmente se podrá optar por la compensación a través de un depósito de los recursos económicos al Fondo Ambiental Público”.
Jalisco:
En su respuesta a una solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el Gobierno de Jalisco explicó que en esa entidad el cumplimiento de las Compensaciones por Impacto Ambiental no se trata de un pago de derechos sino de acciones específicas a llevar a cabo para mitigar afectaciones al medio ambiente causadas por proyectos.
La solicitud de información fue contestada de la siguiente manera:
“En materia de impacto ambiental la compensación y/mitigación no es un pago de derechos sino son acciones específicas tendientes a llevar a cabo una correcta actividad desde la parte ambiental, siendo su principal objetivo el de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente respecto a las obras y/o actividades que se autorizan”.
Conclusion:
Al comparar las leyes de los 3 Estados, se puede afirmar que las leyes de cada uno obligan a que todo proyecto que genere un impacto ambiental cuente con medidas para reparar y reducir los efectos negativos generados sobre el medio ambiente. Sin embargo, en Nuevo León se da demasiada relevancia al pago de compensación aun cuando únicamente es una medida adicional.
A modo de conclusión se puede afirmar que la administración del gobernador Samuel García tiene una visión indebida de las autorizaciones de impacto ambiental, afirmando que es posible emitirlas en pocos días y centrando su atención en el pago monetario de compensación pasando a segundo plano lo medio ambiental, mientras tanto, el Estado de Nuevo León pasa por una de las peores crisis ambientales que se tenga registro.
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