Derecho de Petición digital

Comunicado. Monterrey, Nuevo León a 9 de noviembre de 2020

PRESENTAN CIUDADANOS Y ONGS INICIATIVA DE REFORMA PARA QUE SE GARANTICE EL DERECHO DE PETICIÓN EN LA NUEVA NORMALIDAD

Este lunes de 9 de noviembre en la oficialía de partes del Congreso de Nuevo León un grupo de ciudadanos acompañados de ONG presentaron iniciativa de Reforma al artículo 8 de la Constitución de Nuevo León para garantizar el derecho de petición en la situación actual de pandemia y restricción de movilidad y accesibilidad a espacios públicos.

La iniciativa completa se puede consultar enhttps://trespies.mx/

La iniciativa fue suscrita por las diputadas Claudia Caballero del Grupo Legislativo del PAN; Karina Barrón del Grupo Legislativo del PRI; Mariela Saldivar del Grupo Legislativo de MC; Guadalupe Rodríguez del PT y Presidenta de la mesa Directiva y por Armando Torres Diputado del Grupo Legislativo de Morena.

LA PANDEMIA OBLIGA A LA CAMBIAR

Actualmente Nuevo León, el país, así como el mundo, enfrenta una de sus mayores amenazas: la pandemia COVID-19. El estado de Nuevo León ha hecho frente a retos específicos que traen consigo crisis en ámbitos de Derechos Humanos. La falta de cobertura integral al derecho de petición trae consigo falta de representatividad derivados de la imposibilidad de movilidad por distanciamiento social y limitado acceso a espacios públicos y físicos.

Pero incluso, antes de la pandemia COVID-19, ha sido una tendencia mundial el usar más la comunicación vía electrónica, y cada vez menos la comunicación vía el transporte físico de documentos en papel. De aquí que, cada vez resulta más apremiante la necesidad de que Nuevo León incorpore las peticiones por medios electrónicos, en la medida en que éstas cada día se van volviendo más accesibles que las peticiones por escrito. Avanzar en la accesibilidad del Derecho Humano, es avanzar en su progresividad.

Tendencia que también en nuestro país se observa (por ejemplo, la implementación de procesos judiciales virtuales, así como de trámites administrativos también en línea). Aunque esto, sin desconocer que la vía escrita puede seguir siendo la preferida para comunicarse con las autoridades físicamente más cercanas, como las autoridades municipales rurales; además de que la vía escrita puede seguir siendo la más accesible para sectores de población en situación marginal, así como para las personas de mayor edad. Por todo lo cual, la implementación de la vía electrónica, no puede eliminar la vía escrita, sino coexistir con ésta como dos vías alternativas y complementarias.

Las peticiones y sus correspondientes respuestas, si se formulan y comunican por la vía electrónica, en lugar de la vía del papel físico; se pueden registrar, procesar y archivar, de manera más fácil pues se pueden sistematizar, y de manera más económica pues se ahorra espacio y también papel y gastos de transporte o mensajería para comunicar el acuerdo escrito.

Además de que disminuir el uso de papel, constituye una práctica más favorable para la preservación del medio ambiente.

Lo anterior pone de relieve la necesidad de transformación del aparato estatal que haga posible el correcto desarrollo de este derecho, y con ello se promueva una cultura de la petición que dará como consecuencia una interacción más estrecha entre sociedad y la administración pública.

Derivado de lo anterior resulta la necesidad de proveer a los ciudadanos herramientas óptimas y homogéneas para garantizar el derecho de petición a través de cualquier medio idóneo, y particularmente a través de medios electrónicos. Dichas herramientas deben instrumentarse por todos los órganos del Estado, proveyéndose medios sencillos que comprueben de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue recibida. Sólo de esta forma se puede ofrecer a los ciudadanos la seguridad jurídica de que su petición debe ser respondida.

Por las razones expuestas, es que hoy presentamos la iniciativa de reforma constitucional, para incorporar que la petición por escrito pueda presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos.

ARTÍCULO VIGENTE Artículo 8o. Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos del Estado. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer saber en breve término el resultado al peticionario”.

PROPUESTA DE REFORMA Artículo 8o. Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito presentado por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos, de una manera pacífica y respetuosa…

Esperamos el apoyo de todas y todos los diputados de la LXXV Legislatura, esta es una propuesta que beneficia en todos los sentidos y nos colocará a la vanguardia en la progresividad de los derechos y adaptación a la nueva normalidad de los servicios gubernamentales.

La iniciativa completa se puede consultar en: https://trespies.mx/

En el estudio, análisis, comparación, redacción y presentación de esta iniciativa colaboraron estudiantes y académicos del Tec de Monterrey y de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Defensores de derechos humanos y las ONG Evolución Mexicana y Redes Quinto Poder IDEA. 

FOTOS

Daniela de la Garza lee el comunicado en la presentación a medios

La Diputada Mariela Saldivar de MC y Armando Torres de Morena acompañan en la presentación
La Diputada Karina Barrón (PRI) acompaña en la presentación (ultima a la derecha)